Objetivo general
Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y a Colciencias para lograr un modelo
productivo sustentado en la ciencia, la tecnología y la innovación, para darle valor
agregado a los productos y servicios de nuestra economía y propiciar el desarrollo
productivo y una nueva industria nacional.
Objetivos específicos
derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado en materia del desarrollo del
conocimiento científico, del desarrollo tecnológico y de la innovación, se consolidan los
avances hechos por la Ley 29 de 1990, mediante los siguientes objetivos específicos 1. Fortalecer una cultura basada en la generación, la apropiación y la divulgación del
conocimiento y la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y el
aprendizaje permanentes. 2. Definir las bases para la formulación de un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
3. Incorporar la ciencia, la tecnología y la innovación, como ejes transversales de la
política económica y social del país. 4. Transformar el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología
“Francisco José de Caldas” -Colciencias-, actualmente establecimiento público del
orden nacional, en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación
que se denominará Colciencias.SENTENCIA 16653 DE 2009
En Colombia no está reglamentado este tema de la gestión del conocimiento desde el punto de vista de la valoración o avalúo de los activos intangibles, en normas internacionales contables están presentes hace más de una década, en ese aspecto estamos lejos muy lejos.
Hay leyes y programas estatales para fortalecer y estimular los procesos de innovación eso está muy relacionado con el tema de la gestión del conocimiento. Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología – Sentencia del Consejo de Estado 16653 de 2009.leer toda la sentencia 16653
DOCUMENTO CONPES 3582 DE 2009
República de Colombia
Departamento Nacional de Planeación
Política Nacional de Ciencia y Tecnología 2009
Consejo Nacional de Política Económica y Social
La Ciencia, la Tecnología y la Innovación (CTeI) han sido identificadas por la sociedad colombiana como fuente de desarrollo y crecimiento económico. Utilizar esta vía de desarrollo
requiere de una política de Estado con estrategias que incrementen la capacidad del país para generar y usar conocimiento científico y tecnológico. Este documento contiene la política del estado colombiano para incrementar dicha capacidad y por esa vía generar desarrollo económico y social basado en el conocimiento. En ese sentido, es una política que define el financiamiento y/o la ejecución coordinada de actividades de ciencia, tecnología e innovación (ACTI) por parte de los agentes que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTeI).
LEY 1286 DE 2009
Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones
Las funciones que debe cumplir cada una de las dependencias de la estructura del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-, serán fijadas por el Gobierno nacional, para lo cual deberá tener en cuenta los objetivos y funciones señaladas en la presente ley.
DECRETO 2610 DE 2010
Los Consejos de Programas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación, no constituyen estructuras administrativas independientes, ni tendrán planta de personal propia. Su organización tampoco dará lugar a ampliaciones de planta de personal en las entidades del Estad
Por el cual se reglamentan los Consejos de los Programas Nacionales, a los que se refiere el artículo 7° de la Ley 1286 de 2009 sobre Ciencia, Tecnología e Innovación.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Que el artículo 1° de la Ley 1286 de 2009, establece que el objetivo general de la ley es fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, para lograr un modelo productivo sustentado en la ciencia, la tecnología y la innovación, y darle valor agregado a los productos y servicios de nuestra economía y propiciar el desarrollo productivo y una nueva industria nacional.
Que el artículo 2° de la Ley 1286 de 2009, establece como objetivos específicos de Colciencias (i) "definirla instancias e instrumentos administrativos y financieros por medio de los cuales se promueve la destinación de recursos públicos y privados al fomento de la Ciencia, Tecnología e Innovación" y (ii) "articular y optimizar las instancias de liderazgo, coordinación y ejecución, del Gobierno y la participación de los diferentes actores de la política de Ciencia, Tecnología e Innovación".
Que el artículo 5° del Decreto-ley 585 del 26 de febrero de 1991, establece que, "El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología se organiza en programas de ciencia y tecnología. Se entiende por Programa de Ciencia y Tecnología un ámbito de preocupaciones científicas y tecnológicas estructurado por objetivos, metas y tareas fundamentales, que se materializa en proyectos y actividades complementarias que realizarán entidades públicas o privadas, organizaciones comunitarias o personas naturales".
Que en mérito de lo expuesto,
Consejos de Programas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación, no constituyen estructuras administrativas independientes, ni tendrán planta de personal propia. Su organización tampoco dará lugar a ampliaciones de planta de personal en las entidades del Estado.
La finalidad de esta ley es propiciar cierta normalización acerca de cómo deben ser constituidos los Consejos de Programas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación, determinar funciones como asesoramiento en la orientación política de investigación, orientar la formulación de planes estratégicos, orientación de la asignación de los recursos e Integrar comités técnicos en temáticas especiales .
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